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DECRETO SUPREMO Nº 17147

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

El Supremo gobierno, mediante Decreto Supremo No 17128 de fecha 30 de noviembre del año en curso, otorgó un bono de compensación al costo de vida a pagarse a los trabajadores de todo el país según escala.

 

Que, por principio de equidad se debe extender este beneficio a los Benemeritos de la Patria, viudas de la Guerra del Chaco y demás pensionistas de listas pasivas, así como a los jubilados y rentistas a cargo de las Cajas de Seguridad Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Decreto Supremo No 17128 de fecha 30 de noviembre del año en curso, autorizando el pago del bono de compensación, en favor de los pensionistas de las listas pasivas del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, así como a los jubilados y rentistas pasivos de las distintas Cajas de Seguridad Social, conforme a la siguiente escala:

 

Pensión o Remuneración Mensual

Total

Bono Mensual de Compensación del

Costo de vida

$b.

$b.

Hasta $b. 5.000.-

800.-

Más de $b. 5.000 hasta 7.000.-

600-

Más de $b. 7.000 hasta 9.000.-

400-

Más de $b. 9.000-

Cero

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar García Suárez, Oscar Bonifáz Gutiérrez, Luís Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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