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DECRETO SUPREMO Nº 17144

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los ingenios azucareros dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento confrontan un alto grado de ilíquidez, que no les permite cumplir adecuadamente sus obligaciones de pago a los cañeros, zafreros y trabajadores permanentes de los ingenios:

 

Que, es necesario buscar soluciones que posibiliten la captación de recursos financieros, aprovechando la tendencia alcista que actualmente presenta el mercado internacional del azúcar.

 

Que, por Decretos Nos. 16581 y 16645, se establecen las cantidades de azúcar para el mercado externo que los ingenios estatales deben mantener como saldos exportables con cargo a la cuota de exportación para 1980 asignada a Bolivia por la OIA.

 

Que, es necesario adoptar medidas que den solución a la delicada situación financiera por la que atraviesan los ingenios azucareros estatales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con la finalidad de dar liquidez a los ingenios azucareros estatales, se autoriza al Banco Central de Bolivia financiar los acreditivos por exportación de azúcar de los ingenios estatales de Guabirá y Bermejo, correspondientes a la zafra 1979. Los recursos obtenidos a través de este financiamiento, serán destinados integramente a la atención de las obligaciones emergentes de la zafra 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifáz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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