DECRETO SUPREMO Nº 17143
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. No 16837 de 19 de julio de 1979, se ha aprobado un Presupuesto Adicional de $b. 13.774.500.- para el Ministerio de Defensa Nacional, consignándose en el Grupo de Transferencias la suma de $b.10.000.000.- con destino en la Empresa Naviera Boliviana sin tomar en cuenta su presupuesto de Ingresos y Egresos, siendo necesario para su ejecución complementar la disposición legal antes mencionada aprobando el detalle correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Destínase a la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL) la suma de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000).-, comprendida en el Grupo Transferencias del Presupuesto Adicional aprobado para el Ministerio de Defensa Nacional mediante Decreto Supremo No 16837 de 19 de julio de 1979, con el siguiente detalle de Ingresos y Egresos.
ORGANISMO: EMPRESA NAVIERA BOLIVIANA (ENABOL)
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código
Fuente
Presupuesto Adicional 1979
I
NACIONALES
10.000.000.-
4.-
Transferencias
10.000.000.-
Ministerio de Defensa Nacional (TGN)
10.000.000.-
TOTAL:
10.000.000.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
CAPÍTULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: APOYO
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
Descripción
Presupuesto Adicional 1979
100
SERVICIOS PERSONALES
179.000.-
110
Empleados Permanentes
122.500.-
111.4
Haberes Básicos
5.300.-
112.4
Categorias
4.900.-
113.4
Bonificaciones
102.900.-
114.4
Aguinaldos
9.400.-
120.4
Empleados No Permanentes
45.000.-
130
Previsión Social
11.500.-
131.4
Aporte Patronal al Seguro Social
10.000.-
a) Caja Nacional de Seguridad Social
b) Fondo Complementario de la
Administración Pública
9.200.-
800.-
132.4
Aporte Patronal para Vivienda
1.500.-
Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI)
1.500.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
297.500.-
210
Servicios Básicos
38.000.-
211.4
Comunicaciones
3.000.-
212.4
Energía Eléctrica y Agua
5.000.-
213.4
Publicidad
15.000.-
214.4
Imprenta
15.000.-
220
Servicios de Transportes v Seguros
76.200.-
221.4
Pasajes
20.000.-
222.4
Viáticos
48.000.-
223.4
Fletes y Almacenamiento
8.200.-
230
Alquileres
73.000.-
231.4
Edificios y Terrenos
73.000.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
4.800.-
241.4
Edificios y Equipos
3.000.-
243.4
Otros por Mantenimiento y Reparaciones
1.800.-
250
Servicios Profesionales y Comerciales
90.500.-
252.4
Estudios. Investigaciones y Proyectos
88.500.-
253.4
Comisiones y Gastos Bancarios
2.000.-
260
Otros Servicios No Personales
15.000.-
261.4
Tributos y Otros Gravámenes
15.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
22.000.-
310
Para Oficina
8.000.-
311.4
Papelería y Suministros Varios
8.000.-
320
Para Usos Varios
14.000.-
321.4
Limpieza y Usos Domésticos
5.000.-
325.4
Lubricantes y Combustibles
5.000.-
327.4
Construcción y Edificación
2.000.-
328.4
Accesorios, Repuestos y Herramientas
Menores
1.000.-
329.4
Otros Materiales y Suministros
1.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
9.501.500.-
430
Maquinaria y Equipo
147.000.-
431.4
Equipo de Oficina y Muebles
112.000.-
435.4
Equipo de comunicaciones
35.000.-
440
Activos Financieros
9.354.500.-
441.4
Títulos y Valores
9.354.500.-
TOTAL:
10.000.000-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierréz, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio