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DECRETO SUPREMO Nº 17143

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. No 16837 de 19 de julio de 1979, se ha aprobado un Presupuesto Adicional de $b. 13.774.500.- para el Ministerio de Defensa Nacional, consignándose en el Grupo de Transferencias la suma de $b.10.000.000.- con destino en la Empresa Naviera Boliviana sin tomar en cuenta su presupuesto de Ingresos y Egresos, siendo necesario para su ejecución complementar la disposición legal antes mencionada aprobando el detalle correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Destínase a la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL) la suma de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000).-, comprendida en el Grupo Transferencias del Presupuesto Adicional aprobado para el Ministerio de Defensa Nacional mediante Decreto Supremo No 16837 de 19 de julio de 1979, con el siguiente detalle de Ingresos y Egresos.

 

 

ORGANISMO: EMPRESA NAVIERA BOLIVIANA (ENABOL)

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

Código

Fuente

Presupuesto Adicional 1979

I

NACIONALES

10.000.000.-

4.-

Transferencias

10.000.000.-

 

Ministerio de Defensa Nacional (TGN)

10.000.000.-

 

TOTAL:

10.000.000.-

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPÍTULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: APOYO

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Código

Descripción

Presupuesto Adicional 1979

100

SERVICIOS PERSONALES

179.000.-

110

Empleados Permanentes

122.500.-

111.4

Haberes Básicos

5.300.-

112.4

Categorias

4.900.-

113.4

Bonificaciones

102.900.-

114.4

Aguinaldos

9.400.-

120.4

Empleados No Permanentes

45.000.-

130

Previsión Social

11.500.-

131.4

Aporte Patronal al Seguro Social

10.000.-

 

a) Caja Nacional de Seguridad Social

b) Fondo Complementario de la

Administración Pública

9.200.-

 

800.-

 

132.4

 

Aporte Patronal para Vivienda

 

1.500.-

 

Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI)

1.500.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

297.500.-

210

Servicios Básicos

38.000.-

211.4

Comunicaciones

3.000.-

212.4

Energía Eléctrica y Agua

5.000.-

213.4

Publicidad

15.000.-

214.4

Imprenta

15.000.-

220

Servicios de Transportes v Seguros

76.200.-

221.4

Pasajes

20.000.-

222.4

Viáticos

48.000.-

223.4

Fletes y Almacenamiento

8.200.-

230

Alquileres

73.000.-

231.4

Edificios y Terrenos

73.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

4.800.-

241.4

Edificios y Equipos

3.000.-

243.4

Otros por Mantenimiento y Reparaciones

1.800.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

90.500.-

252.4

Estudios. Investigaciones y Proyectos

88.500.-

253.4

Comisiones y Gastos Bancarios

2.000.-

260

Otros Servicios No Personales

15.000.-

261.4

Tributos y Otros Gravámenes

15.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

22.000.-

310

Para Oficina

8.000.-

311.4

Papelería y Suministros Varios

8.000.-

320

Para Usos Varios

14.000.-

321.4

Limpieza y Usos Domésticos

5.000.-

325.4

Lubricantes y Combustibles

5.000.-

327.4

Construcción y Edificación

2.000.-

328.4

Accesorios, Repuestos y Herramientas

 

 

Menores

1.000.-

329.4

Otros Materiales y Suministros

1.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

9.501.500.-

430

Maquinaria y Equipo

147.000.-

431.4

Equipo de Oficina y Muebles

112.000.-

435.4

Equipo de comunicaciones

35.000.-

440

Activos Financieros

9.354.500.-

441.4

Títulos y Valores

9.354.500.-

 

TOTAL:

10.000.000-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierréz, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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