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DECRETO SUPREMO Nº 17138

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda está facultado por el Artículo 8o, inciso h) del Decreto Supremo No 08015 de 13 de junio de 1967 y el Artículo 49, inciso c) de su Estatuto Orgánico, aprobado por el Decreto Supremo No 11566 de 28 de junio de 1974, para reajustar los costos de las viviendas y de las deudas hipotecarias en caso de devaluación monetaria.

 

Que, el Supremo Gobierno ha dictado el Decreto Supremo No 17123 de 30 de noviembre de 1978, disponiendo que el régimen cambiario del peso boliviano en relación al dólar de los Estados Unidos de América y de las demás divisas monetarias extranjeras, será establecido y administrado por el Banco Central de Bolivia.

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda debe cumplir sus obligaciones de pago al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) correspondiente a los dos créditos contraídos, según los convenios No 61-TF-BO de 15 de junio de 1963 y No. 151-SF-BO de 3 de noviembre de 1967.

 

Que, los adjudicatarios de viviendas de CONAVI están pagando amortizaciones mensuales al cambio de $b. 20,40.- por dólar haciendo necesario reajustar el nuevo tipo de cambio al total de las inversiones efectuadas por CONAVI con fondos propios y los otorgados por el BID, en la ejecución de sus diferentes planes de viviendas y obras de infraestructura.

 

Que, asimismo, CONAVI tiene estipulado en los contratos de adjudicación de viviendas el derecho a reajustar el costo de las viviendas en caso de producirse un nuevo tipo de cambio relativo al dolar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) reajustar las amortizaciones mensuales de las viviendas adjudicadas sobre los saldos deudores y préstamos hipotecarios, en la forma que se indicó en el Decreto Supremo No. 17123 de 30 de noviembre de 1979 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8o inciso h) del Decreto Supremo No 08015 de 13 de junio de 1967 y del Artículo 4o inciso c) del Estatuto Orgánico de CONAVI, aprobado por Decreto Supremo No 11566 de 28 de junio de 1974.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifax Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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