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DECRETO SUPREMO Nº 17136

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en vista del grave deterioro en la actual capa asfáltica del Aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) requiere ejecutar el importante proyecto de infraestructura física del recapamiento de la mencionada pista.

 

Que es deber del Supremo Gobierno, veler por la seguridad y eficiencia de los servicios, colaborando con obras de vital importancia en el interior de la República.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, considera viable la aprobación de una subvención al organismo mencionado a fin de dar cobertura a la realización de este proyecto, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción, y por esta única vez, apruébase la asignación de una subvención extraordinaria a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación (AASANA) con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, partida 262 “Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Finanzas por la suma de CUATRO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.000.000).-, para su vigencia en la presente gestión fiscal con destino al recapamiento de la pista asfáltica del Aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selun Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Luis Añez Alvarez, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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