TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17134

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno tiene el deber de defender a los sectores productores del agro de abusos que se cometen por la aplicación irregular e incontrolada de gravámenes indebidos a la internación de alimentos a los centros de consumo:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese a la Aduana Agropecuaria y a las Aduanillas en general cobrar contribuciones de impuestos por internación a las ciudades y poblaciones de frutas (excepto café) tubérculos, legumbres y verduras; de cereales; ganado ovino y porcino; aves de corral; huevos, leche y quesos, de producción nacional en razón de que no están sujetos al pago de gravámenes.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selun Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido. Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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