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DECRETO SUPREMO Nº 17129

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno ha dictado medidas correctivas de carácter económico para afrontar la crisis generada en los últimos años.

 

Que, es necesario preservar la economía familiar de los sectores que carecen de vivienda propia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prohíbese toda elevación de los alquileres de habitaciones, departamentos y casas destinadas a viviendas, a partir de la fecha del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despecho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selun Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifáz Gutiérrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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