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DECRETO SUPREMO Nº 17127

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el depósito previo del 500 o/o para la importación de un grupo de mercaderias con destino al mercado nacional, establecido por Decreto Supremo 17055 de 18 de septiembre del año en curso, ha resultado inaplicable, imponíendose en derogatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo 17055 de 18 de septiembre de 1979 y restablécese la vigencia de los Decretos Supremos 12929 y 12984 de 3 y 22 de octubre de 1975, respectivamente, y Decreto Supremo 13707 de 13 de junio de 1976.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selun Vaca Diez, Miguel Ayoroa Mintaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz, Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido Ayda Claros de Baya, Rene Higueras, Gaston Araoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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