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DECRETO SUPREMO Nº 17119

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, al haberse restablecido en el país el régimen constitucional y democrático, se hace necesaria la normalización institucional de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que, el Gobierno Constitucional debe precautelar la unidad y jerarquización de las Fuerzas Armadas para que éstas puedan cumplir la misión fundamental que les señala la Carta Magna.

 

Que, es atribución privativa del Presidente de la República, designar al Alto Mando Militar, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política del Estado y en estricta sujeción del Artículo 33 de la Ley Orgánica y otras disposiciones de la Ley de Administración del Personal de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase:

 

COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN.

Gral. Brig. Armando Reyes Villa

JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL

COMANDO EN JEFE

Gral. Brig. Rubén Rocha Patiño

COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO

Gral. Brig. René Villarroel Rejas

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA

Gral. Brig. Jaime Niño de Guzmán

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA NAVAL BOLIVIANA

Cap. Nav. Ramiro Terrazas Rodríguez

 

ARTÍCULO 2.- Los miembros designados del Alto Mando Militar, tomarán posesión de sus cargo en ceremonia especial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selun Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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