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DECRETO SUPREMO Nº 17117

CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.L. No 16155 el 1o de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del Gasto Público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio del Interior, Migración y Justicia en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro Nacional para reforzar la Partida 222 “Viáticos”.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional por la suma de $b. 20.240.000.- - incluyendo el detalle de ingresos y egresos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia con destino a la Policía Nacional con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.440.000.--), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACIÓN Y JUSTICIA

PROGRAMA 02: POLICÍA NACIONAL

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

 

NACIONALES

20.240.000.--

1 -

 

Tesoro Nacional

20.240.000.--

 

 

Total:

20.240.000.--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

200

SERVICIOS NO PERSONALES

20.240.000.--

220

Servicios de Transportes y

Seguros

 

20.240.000.--

222

Viáticos

20.240.000.--

 

Total:

20.240.000.--

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH, Guillermo Bedregal Gutierrez, Carlos Mena Burgos, Oscar Larrain, Frontanilla, Alejandro A. Pacheco, Agapito Feliciano Monzón, Wilfredo Cossio Aguilar, Edil Sandoval Morón, Julio Herrera Dorado, Raúl Guzmán Moreira, Abel Ayoroa Argandoña, Carlos Fernández Narvaez, Aquiles Gómez, Aroldo Cortéz Jiménez, Raúl Roca Rivero, Boria Marinovic Córdova.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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