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DECRETO SUPREMO Nº 17115

CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la protección de los cultivos de caña de azúcar en las áreas de Santa Cruz y Bermejo, se hace necesario financiar las labores de deshierbe y sanidad vegetal en el Programa Cañero 1979 - 1980.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia no dispone de los recursos aplicables a tal propósito, por lo que, es indispensable recurrir a otra fuente de financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autórizase al Banco Central de Bolivia, otorgar al Banco Agrícola de Bolivia en calidad de préstamo, hasta la suma de Cuarenta y Cinco Millones de Pesos Bolivianos ($b. 45.000.000.00) para la concesión de subpréstamos, destinados al deshierbe y sanidad vegetal de las plantaciones de caña de azúcar, en las Areas de Santa Cruz y Bermejo durante el programa de 1979-1980.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia, concederá los subpréstamos a los agricultores cañeros a una tasa de interés del 14 %, en la proporción de $b. 30.- por cada tonelada métrica de caña entregada a los ingenios y sobre la cuál se hubiera efectuado la retención de fondos a favor de dicho Banco.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia podrá instruir a los ingenios azucareros la retención de hasta $b. 65.- por cada tonelada métrica de caña internada, para la atención de los créditos pendientes de pago.

 

ARTÍCULO 4.- Dicho préstamo será cancelado al Banco Central de Bolivia hasta el 31 de diciembre de 1980, con el interés del 8 % anual y demás condiciones que se acuerde en el contrato respectivo.

 

ARTÍCULO 5.- Los saldos deudores de los préstamos concedidos para deshierbe y sanidad vegetal del programa caña 1978 - 1979, que no hubieran sido cubiertos con las retenciones efectuadas por los ingenios, en razón a que no pudieron entregar el total de la caña producida, serán incluídos en la reprogramación general de la caña que concede seis (6) años de plazo para la amortización de la deuda a capital y dos años al final para el pago de intereses, conforme al Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros, de Finanzas, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH, Guillermo Bedregal Gutierrez, Carlos Mena Burgos, Oscar Larrain, Frontanilla, Alejandro A. Pacheco, Agapito Feliciano Monzón, Wilfredo Cossio Aguilar, Edil Sandoval Morón, Julio Herrera Dorado, Raúl Guzmán Moreira, Abel Ayoroa Argandoña, Carlos Fernández Narvaez, Aquiles Gómez, Aroldo Cortéz Jiménez, Raúl Roca Rivero, Boris Marinovic Córdova.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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