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DECRETO SUPREMO Nº 17114

CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, siendo la Educación una de las más grandes responsabilidades del Estado, el Gobierno Revolucionario Institucional, ha dedicado su atención, para que la población estudiantil del país en sus diferentes ciclos, no sufra perjuicio en la presente gestión académica.

 

Que, el 12 de octubre el Ministerio de Educación y Cultura, emitió el instructivo que dispuso exámenes finales y consiguiente receso de las labores escolares, disponiendo, además la entrega de libretas escolares en fecha 12 de noviembre.

 

Que, la evaluación efectuada, da cuenta haberse cumplido eficazmente los programas relativos al cuarto bimestre en todos los ciclos y niveles en los establecimientos fiscales y particulares, tato urbanos como provinciales.

 

Que, por otra parte, la Confederación de Estudiantes de Secundaria ha solicitado una adecuada consideración de la situación del estudiantado, en forma compatible con la situación general del país.

 

Que, paralelamente, es obligación del Gobierno Cívico Militar precautelar la seguridad de la niñez y juventud de la Nación, contra cualquier intento o provocación de sectores que no responden al espíritu de pacificación nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese que todos los ciclos y niveles de los establecimientos públicos y particulares, urbanos y rurales que hasta la fecha no hubieran alcanzado a concluir la evaluación del cuarto bimestre, se dá por finalizada dicha prueba, bajo las siguientes instrucciones:

 

Consideranse innecesarias las pruebas del cuarto bimestre para los estudiantes que hubieran obtenido notas excelentes, buenas y regulares en el tercer bimestre, porque se las reconocerá con efectos al cuarto bimestre.

 

Consideranse innecesarias las pruebas del cuarto bimestre para los estudiantes que hubieran obtendo calificaciones por debajo de regulares en el tercer bimestre, aprobandose automáticamente su promoción al curso siguiente, por tratarse de un número limitado de estudianes en esa situación y encontrarse incursos dentro de las condiciones generales del país.

 

Estas disposiciones comprenden a los establecimientos educativos particulares, con programas experimentales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispónese el receso temporal de las Normales en todo el país, sin excepción, por el término de quince días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Declárese concluído el año escolar en la Escuela Pública y Privada Boliviana, correspondiente al período lectivo de 1.979.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La entrega de libretas de calificaciones se sujetará a un ról que será elaborado por la Dirección General de Educación.

 

De la misma manera de toda otra disposición reglamentaria, que será dada a conocer oportunamente.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH, Guillermo Bedregal Gutierrez, Carlos Mena Burgos, Oscar Larrain, Frontanilla, Alejandro A. Pacheco, Agapito Feliciano Monzón, Wilfredo Cossio Aguilar, Edil Sandoval Morón, Julio Herrera Dorado, Raúl Guzmán Moreira, Abel Ayoroa Argandoña, Carlos Fernández Narvaez, Aquiles Gómez, Aroldo Cortéz Jiménez, Raúl Roca Rivero, Boris Marinovic Córdova.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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