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DECRETO SUPREMO Nº 17113

CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo No 17055 de 18 de septiembre del año en curso, se estableció con carácter general y obligatorio el régimen del Depósito Previo del 500 por ciento para la importación de mercaderías suntuarias y prescindibles.

 

Que, en la práctica su aplicación ha motivado reacciones contrarias en los diferentes sectores, por haberse consignado en el anexo de dicho Decreto Supremo partidas arancelarias no consideradas como prescindibles y suntuarias, impidiendo de esta manera el normal desenvolvimiento de la actividad comercial e industrial del país, por lo que se hace necesario dejar sin efecto esta medida, reponiéndose la vigencia del régimen imperante establecido por disposiciones legales anteriores a la dictación del Decreto Supremo No 17055,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Abrógase el Decreto Supremo No 17055 de 18 de septiembre de 1979.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Restablecese la vigencia de los Decretos Supremos Nos. 12929, 12984 y de 3 y 22 de octubre de 1975 respectivamente y 13707 de 13 de junio de 1976.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los depósitos previos efectuados bajo el régimen del Decreto Supremo No 17055 serán devueltos a los importadores en las proporciones correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales indicadas en el Art. 2o del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH, Guillermo Bedregal Gutierrez, Carlos Mena Burgos, Oscar Larrain Frontanilla, Alejandro A. Pacheco, Agapito Feliciano Monzón, Wilfredo Cossio Aguilar, Edil Sandoval Morón, Julio Herrera Dorado, Raúl Guzmán Moreira, Abel Ayoroa Argandoña, Carlos Fernández Narvaez, Aquiles Gómez, Aroldo Cortéz Jiménez, Raúl Roca Rivero, Boris Marinovic Córdova.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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