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DECRETO SUPREMO Nº 17112

CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el sincero propósito de las Fuerzas Armadas de la Nación, expresado en las garantías reales otorgadas para que la República se encamine hacia una democratización plena, superando las imperfecciones jurídico- administrativas que a partir de la convocatoria a elecciones generales de 1977, no hicieron posible la satisfactoria culminación de los dos eventos electorales de 9 de julio de 1978 y 1º de julio del presente año;

 

Que, en el análisis de las medidas necesarias para lograr una genuina constitucionalización del país y la organización de los poderes del Estado con sujeción a la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral, se han establecido incompatibilidades e incongruencias jurídicas que no permitirían nuevamente un resultado que garantice un estado solidamente estructurado;

 

Que, esta situación de flagrante empantamiento institucional precisamente impidió en agosto pasado, la consagración definitiva del Presidente y Vice- Presidente Constitucional de la República, obligando al H. Congreso Nacional, después de diveros intentos fallidos, a forzar la interpretación del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado, cuyo espíritu no autoriza en forma alguna al Congreso Nacional, el nombramiento de un “Presidente Constitucional Interino”;

 

Que, pese a la aceptación de esta solución política sui – géneris por parte de la ciudadanía, en su resultado, la Organización del Poder Ejecutivo, reflejó una peligrosa inoperancia que provocó un verdadero vació de poder.

 

Que, el Programa Político del Movimiento Revolucionario Institucionalista de las Fuerzas Armadas de la Nación y de los partidos políticos de la izquierda nacional y democrática, se justifica históricamente por la defensa de la constitución y por su esfuerzo en garantizar decidida y vigorosamente el proceso democratizador para el cual, y de acuerdo con la Resolución Congresal de 8 de Agosto de 1979, es necesario convocar a Elecciones Nacionales para la fecha señalada por la misma Resolución Congresal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Convócase a Elecciones Nacionales que se celebrarán el día Domingo 4 de mayo de 1980, para elegir , mediante el sistema de voto universal directo y secreto, al Presidente Constitucional de la República y al Vice- Presidente Constitucional.

 

ARTÍCULO 2.- Las anormalidades procedimentales electorales presentadas en las anteriores elecciones, serán corregidas a sugerencia de la H. Corte Nacional Electoral, a tráves de un Decreto Reglamentario, para cuya dictación se aceptará el consenso de las agrupaciones políticas legalmente establecidas en el país y que cuenten con la representación parlamentaria en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Carlos Mena Burgos, Oscar Larrain Frontanilla, Alejandro A. Pacheco, Agapito Feliciano Monzón, Wilfredo Cossio Aguilar, Edil Sandoval Morón, Julio Herrera Dorado, Raúl Guzmán Moreira, Abel Ayoroa Argandoña, Carlos Fernández Narvaez, Aquiles Gómez, Aroldo Cortéz Jiménez, Raúl Roca Rivero, Boria Marinovic Córdova.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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