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DECRETO SUPREMO Nº 17111

CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia de la Presidencia de la República a efecto de que puedan cumplir normalmente sus actividades específicas.

 

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario a la Presidencia de la República por la suma de $b. 10.000.000.- a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 28 del D. L. No 16155 del 1o de febrero de 1979, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000).- para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional

1979

1

NACIONALES

10.000.000.--

1.-

Tesoro Nacional

10.000.000.--

 

Total:

10.000.000.--

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

Descripción

Presupuesto Adicional

1979

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

10.000.000.--

260

Otros Servicios No Personales

10.000.000.--

262

Asignaciones Globales

10.000.000.--

 

T o t a l:

10.000.000.--

 

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Carlos Mena Burgos, Oscar Larrain Frontanilla, Alejandro A. Pacheco, Agapito Feliciano Monzón, Wilfredo Cossio Aguilar, Edil Sandoval Morón, Julio Herrera Dorado, Raúl Guzmán Moreira, Abel Ayoroa Argandoña, Carlos Fernández Narvaez, Aquiles Gómez, Aroldo Cortéz Jimenez, Boris Marinovic Córdova, Raúl Roca Rivero.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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