TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 17104

CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, activistas políticos incrustados en organismo sindicales, en forma inconsulta y cumpliendo consignas extranjeras, han dispuesto la suspensión ilegal de las actividades laborales contrariando los dispuesto por el Artículo 105 de la Ley General del Trabajo.

 

Que, el paro de labores cumplido durante los dias jueves primero, viernes dos, y sábado tres del presente mes, han causado daños irreparables a la economía del país y de los trabajadores en general;

 

Que, sin embargo es deber del Gobierno Revolucionario Institucional, precautelar y defender la economía de los trabajadores y del Estado Boliviano, procurando la normalización de las actividades de la producción nacional.;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Gobierno Revolucionario Institucional, dispone por esta única vez, el pago de los sueldos y salarios, por los dias jueves primero, viernes dos, sábado tres y domingo cuatro del presente mes, a todos los trabajadores y empleados que reinicien sus labores en forma normal en los horarios y turnos establecidos, a partir del día cinco del presente mes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH, Guillermo Bedregal Gutierrez, Carlos Mena Burgos, Oscar Larrain Frontanilla, Agapito Feliciano Monzón, Wilfredo Cossio Aguilar, Edil Sandóval Morón, Julio Herrera Dorado, René Guzmán Moreira, Abel Ayoroa Argandoña, Carlos Fernández Narvaez, Aroldo Cortéz Jiménez, Boris Marinovic Córdova, Raúl Roca Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|