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DECRETO SUPREMO Nº 17103

CNL. ALBERTO NATUCHS BUSCH

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los funcionarios de los diferentes Ministerios, Prefecturas y Alcaldías, así como otras reparticiones dependientes del Gobierno Central, no gozan de ninguna garantia y son objeto de constantes despidos sin respetar la carrera administrativa y la experiencia acumulada en el manejo de la maquinaria del Estado.

 

Que, el Artículo 104 de la Ley General del Trabajo al prohibir la organización sindical de los funcionarios públicos, desam para a un numeroso e importante sector humano.

 

Que, el Gobierno Revolucionario Institucional, tiene el firme propósito de reparar esta injusta discriminación, acatando el Convenio No 151 de la Organización Internacional del Trabajo de la cual es signataria el Estado Boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Organízase una Comisión Interministerial compuesta por representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, del Ministerio de Finanzas y de la Confederación de Empleados del Estado, con la finalidad de realizar los estudios y determinar la real incorporación de los empleados y funcionarios públicos al régimen sindical boliviano.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH, Guillermo Bedregal Gutierrez, Carlos Mena Burgos, Oscar Larrain Frontanilla, Agapito Feliciano Monzón, Wilfredo Cossio Aguilar, Edil Sandóval Morón, Julio Herrera Dorado, René Guzmán Moreira, Abel Ayoroa Argandoña, Carlos Fernandez Narvaez, Aroldo Cortéz Jiménez, Boris Marinovic Córdova, Raúl Roca Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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