TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 17089

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno de la Nación adoptar las medidas más para obtener un constante incremento de las recaudaciones aduaneras y ejercitar la máxima acción del Estado para reprimir el tráfico ilegal de mercaderías en protección de los intereses fiscales y del Comercio e industria legalmente establecida en el país.

 

Que para el fin señalado se hace necesario facultar a la Dirección General de Aduanas la organización de comisiones especiales para ejecutar un plan mínimo de emergencia, encaminado a combatir el contrabando, supervisar el funcionamiento de las oficinas aduaneras del interior de la República y prestar el apoyo técnico-administrativo necesario en tiempo oportuno, procurando la moralización del personal del Servicio.

 

Que para atender los anteriores requerimientos es indispensable contar con los medios económicos necesarios, por los que corresponde autorizar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional en la forma prevista por el Art. 28 del D.L. No 16155 de 1o de febrero del presente año, con inclusión del detalle de Ingresos y Egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase el funcionamiento de Comisiones Especiales Aduaneras, integradas con el personal regular de la Dirección General de Aduanas, con las facultades de supervisión, control y asesoramiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, en los Distritos de:

 

Santa Cruz de la Sierra

Puerto Suárez

Guayaramerín

Desaguadero

Charaña

Tambo Quemado y Aeropuertos

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a las prescripciones señaladas en el Art. 513 de la Ley Orgánica de aduanas, concondante con el Art. 129 del código Tributario, los inspectores comisionados asumirán la responsabilidad para adoptar las medidas necesarias con objeto de incrementar las recaudaciones aduaneras.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Para la eficaz realización de la misión encomendada, los Inspectores comisionados solicitarán, en caso que lo requieran, la cooperación de las autoridades militares civiles y políticas, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Art. 602 de la Ley Orgánica de Aduanas y Decreto Ley No 15896 de 19 de octubre de 1978, de Represión al Contrabando.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Finanzas, para la Dirección General de Aduanas con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de CUATRO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.000.000.--), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

PROGRAMA 03 ADUANA NACIONAL

CAPITULO 1 FUNCIONAMIENTO

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

4.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional

4.000.000.-

 

Total:

4.000.000.-

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

200

Servicios No Personales

3.460.500.-

210

Servicios Básicos

250.000.-

213

Publicidad

250.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

3.096.800.-

221

Pasajes

36.800.-

222

Viáticos

3.060.000.-

260

Otros Servicios No Personales

113.700.-

262

Asignaciones Globales

113.700.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

389.500.-

320

Para Usos Varios

389.500.-

325

Lubricantes y Combustibles

239.500.-

328

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

150.000.-

700

TRANSFERENCIAS

150.000.-

710

Al Sector Privado

150.000.-

712

Becas

150.000.-

 

 

Total:

 

4.000.000.-

 

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Nacional la apertura de una cuenta exclusiva para el manejo de los fondos contemplados en el Presupuesto Adicional, a través de la Dirección General de Aduanas, bajo cargo de cuenta documentada ante la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a diez días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|