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DECRETO SUPREMO Nº 17078

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el crecimiento acelerado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ha provocado un desfase en la dotación de servicios de agua potable y alcantarillado en los barrios denominados margínales, con la consiguiente secuela de problemas sanitarios em esa población;

 

Que, la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. SAGUAPAC, con Personería Jurídica 1948 fué autorizada mediante Decreto Supremo No 16139 a operar, mantener y ampliar dichos servicios en la mencionada ciudad;

 

Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo No 18561 la suscripción de el Convenio de Financiamiento No 948 - BO con la Asociación Internacional de Fomento con destino a la ampliación de los Servicios de Agua Potalbe y Alcantarillado de la ciudad de Santa Cruz y a ser ejecutado por SAGUAPAC;

 

Que, la responsabilidad y obligaciones del financiamiento del Convenio 948 - BO estipula las participaciones siguientes;

 

- Corporación de Desarrollo de Santa Cruz - CORDECRUZ

 

$us. 2.500.000.-

- Asociación Internacional de Fomento

 

$us. 9.000.000.-

- SAGUAPAC

$us. 5.800.000.-

MONTO TOTAL DEL PROYECTO

 

$us. 17.300.000.-

 

Que, como consecuencia del citado Convenio 948 - BO se ha suscrito el convenio de Aportación Económica No 847 entre CORDECRUZ y SAGUAPAC en fecha 17 de septiembre de 1979.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase y apruébase el Convenio de Aportación Económica No 847 de fecha 17 de septiembre de 1979 suscrito entre la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz - CORDECRUZ y la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda.- SAGUAPAC, en todas y cada una de sus cláusulas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Cónnor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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