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DECRETO SUPREMO N° 17076

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), llamó a propuestas a las firmas Consultoras Nacionales para el Estudio de Factibilidad de un Programa de Riegos en el Valle Central de Tarija;

 

Que tramitada la convocatoria, la Junta de Selección de la Corporación referida procedió a la consideración de las propuestas de CONSA ASOCIADA, GALINDO Ltda., y CONAL, nombrándose en el mismo acto la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo previsto por Ley.

 

Que, finalmente, la Junta de Selecciones de la Corporación de Desarrollo de Tarija, en su reunión de 18 de mayo de 1979, aprobó el informe de la Comisión Negociadora y adjudicó la ejecución del trabajo a la firma SERVICIOS DE CONSULTORIA EN INGENIERIA Y DESARROLLO ECONOMICO (SCIDE), asociada con FREDERIKSEN, KAMINE AND ASSOCIATES, de USA., por la suma de $us. 375.000 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS).

 

Que, habiéndose cumplido con todas las formalidades prescritas en el Decreto No 13964, de 17 de septiembre de 1976, corresponde aporbar todo lo actuado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Selecciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, a favor de la firma Consultora Servicios de Consultoría en Ingeniería y Desarrollo Económico, (SCIDE), asociada con FREDERIKSEN, KAMINE AND ASSOCIATES de USA., por la suma de $us. 375.000 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS), para la ejecución del Estudio de Factibilidad de un Programa de Riegos en el Valle Central de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- En la suscripción del contrato intervendran aparte de los personeros de la Corporación de Desarrollo de Tarija, el Fiscal de Distrito de ese Departamento y el Contralor Departamental.

 

Los Señores Ministros del Interior, Justicia y Migración, y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimientos del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARCE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O’Connor D’Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Femando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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