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DECRETO SUPREMO Nº 17071

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 1o de agosto del presente año se dictó la Resolución Suprema No 191125, que en su parte resolutiva aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Empresa Guabirá-Cofadena en favor de la Compañía Industrial Boliviana “CIBO” S. A., de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para la previsión de un equipo agrícola y accesorios especificados en la propuesta presentada, por un valor de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO 82/100 DOLARES AMERICANOS. ($us. 77.498.82).

 

Que, para la buena ejecución del mismo, es necesario dictar un Decreto complementario que haga viable la suscripción del respectivo contrato y la forma de cancelación de obligaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia para que conceda el aval correspondiente a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional COFADENA, por un valor de $us. 50.694.99 por el tiempo de tres años en favor de la firma importadora CIBO S.A., de acuerdo con los términos contractuales del documento de transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tómas Guillermo Elío. Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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