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DECRETO SUPREMO Nº 17070

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Caja Ferroviaria de Seguro Social, se halla empeñada en la construcción y ampliación de unidades hospitalarias en los principales centros ferroviarios de la República y es necesario su implementación con instrumental y equipos médicos apropiados, a fin de otorgar prestaciones adecuadas, eficaces y oportunas a sus asegurados de ese importante sector laboral.

 

Que, para cumplir dichos objetivos ha convocado a la Licitación Pública No 3/78 “Adquisición de Instrumental y Equipo Médico” para la Caja Ferroviaria de Seguro Social, habiendo la Junta de Licitaciones de dicha entidad previos los trámites de ley, adjudicado mediante Resolución expresa la provisión de instrumental y equipo médico a las Empresas “Sier S.R.L.” y “Eduardo Antelo” dando cumplimiento a las previsiones en la Ley de Licitaciones del Sector Público promulgado por Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

Que, para las adquisiciones programadas por la Entidad Licitante y adjudicadas por la H. Junta, es necesario conceder aval bancario, que garantice el financiamiento tramitado y otorgado por las Empresas adjudicadas.

 

Que, sumándose a la preocupación de los ejecutivos de la Entidad aseguradora, la Organización Sindical del sector ferroviario se ha adherido a la gestión, solicitando su pronta aprobación en vista de tratarse de instrumental y equipo médico indispensable para los centros de salud ferroviarios.

 

Que, en cuanto al financiamiento el INDEF (Instituto Nacional de Financiamiento Externo), ha emitido su dictamen favorable por ser el más conveniente a los intereses de la Institución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes la Resolución No 1/79 de Junio 7,1979 de la Junta de Licitaciones de la Caja Ferroviaria de Seguro Social, mediante la cual adjudica a la Empresa SIER S.R.L. el Primero, Segundo y Tercer Grupo de la Licitación Pública No 3/78 “Adquisición de Instrumental y Equipo Médico”, por la suma inicial de NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA 66/100 DOLARES AMERICANOS (906.680.66 $us), con financiamiento de acuerdo a los términos aprobados por la Junta de Licitaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase en todas sus partes la Resolución No 1/79 de Junio 7, de 1979 de la Junta de Licitaciones de la Caja Ferroviaria de Seguro Social, mediante la cual adjudica a la Empresa “Eduardo Antelo” el Segundo Grupo de la Licitación Pública No 3/78, referida a la provisión de “equipos de Laboratorio” por un valor de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA 85/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 223.290.85), con financiamiento de acuerdo a los términos aprobados por la Junta de Licitaciones.

 

ARTÍCULO 3- Se autoriza las concesión del respectivo aval bancario por intermedio del Banco Central de Bolivia, por tratarse de adquisición a crédito y de acuerdo al plan de financiamiento tramitado por las respectivas empresas adjudicatarias. Pagos a efectuarse con cargo al presupuesto de la Entidad Licitante.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza a los Ejecutivos de la Caja Ferroviaria de Seguro Social, suscribir los respectivos contratos con las Empresas Adjudicatarias, con intervención de las autoridades llamadas por Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tómas Guillermo Elio Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Femando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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