TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25337

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, se ha establecido la nueva estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo;

Que la organización y estructura del Poder Ejecutivo establecidas por el decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, constituyen instrumentos dinámicos orientados al logro de una gestión eficiente;

Que se hace necesario modificar las denominaciones de los Directores Generales del Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Modifícase las denominaciones de los Directores General del Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes usadas en el parágrafo I del artículo 27 del decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, en la siguiente forma:

- Director General de Coordinación Técnica

- Director General de Coordinación Funcional

Esta modificación no implica incremento presupuestario ni incremento burocrático, con la contratación de nuevo personal.

ARTÍCULO 2.- Se derogan las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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