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DECRETO SUPREMO Nº 25333

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar la aplicación de todos los impuestos del sector agropecuario, forestal, castañero y gomero;

Que el decreto supremo 24988 de 19 de marzo de 1998, con carácter excepcional, amplía el plazo para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) en el área rural y del Régimen Agropecuario Unificado correspondiente a las gestiones 1995 y 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998;

Que los problemas económicos que enfrenta actualmente el Sector Agropecuario han ocasionado que no se hayan cumplido los pagos correspondientes a las gestiones 1995 y 1996 del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles en el área rural;

Que se debe tomar en cuenta con carácter excepcional, la complejidad económica del tema para brindar una solución definitiva.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase de manera improrrogable el plazo para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles en el área rural correspondiente a las gestiones 1995 y 1996 hasta el 30 de junio de 1999, debiendo considerarse, para el pago de este impuesto, lo establecido en el decreto supremo 24988.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, José Rivera Eterovic, MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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