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LEY N° 3276

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo, licitar o contratar el Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en el tramo Guayaramerín – Riberalta – Charrillos – Puerto Rico – Cobija con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Beni y de Pando.

 

ARTICULO 2. Instrúyase al Poder Ejecutivo, concluir y aprobar a la brevedad los estudios faltantes del referido Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica.

 

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo, podrá considerar como mecanismo de repago, la concesión del Sistema indicado, la compensación de adeudos que pudiesen existir con las Prefecturas de los Departamentos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, y que sean debidamente conciliados u otros que se estimen necesarios para hacer realidad el proyecto eléctrico de prioridad nacional.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano. Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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