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DECRETO SUPREMO N° 05684

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber de los poderes públicos, buscar los medios de mejorar las condiciones de los institutos de enseñanza comercial, actualmente cuentan como únicos recursos los que le proporciona el Presupuesto General de la Nación;

 

Que, para impulsar esta rama de la educación al amparo de disposiciones vigentes, es conveniente supervigilar con eficiencia la actividad de la educación comercial particular, a fin de que ella cumpla su función social;

 

Que, este cumplimiento de obligaciones en el desarrollo de la educación vocacional, en los últimos años es de notoria trascendencia; por tanto exige mayores obligaciones de parte del Estado, que para cubrir las diferentes necesidades de la educación comercial, bancaria y administrativa, requiere también de mayores recursos financieros.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Durante el año lectivo de 1961 la pensión normal mensual por alumno en cualquier escuela de comercio debe corresponder, como máximo al valor de Bs. 60.000.- y la matrícula al de Bs. 24.000.-, quedando terminantemente prohibido exigir cualesquiera otra clase de erogaciones a los alumnos. El incumplimiento de esta disposición será penado con la clausura del establecimiento.

 

El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., E. Arze Quiroga, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Franco Guachalla, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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