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DECRETO SUPREMO Nº 25262

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que como emergencia de las medidas de capitalización aplicadas en YPFB, las nuevas funciones específicas de esta empresa fueron delimitadas mediante la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996;

Que por ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, debe ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público;

Que se han iniciado los procesos de contratación de bancos de inversión para la realización de los estudios correspondientes de las siguientes unidades económicas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB): I) Plantas de Almacenaje de Carburantes, II) Redes de Distribución de Gas Natural de propiedad y/o con participación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), III) Estaciones de Servicio de Carburantes, IV) Plantas Engarrafados de Gas Licuado, V) Estaciones de Servicio de Aeropuertos y VI) Refinerías de Petróleo y Poliductos;

Que tratándose de bienes y/o activos que corresponden al Estado, es deber del Supremo Gobierno disponer la protección de las unidades económicas referidas precedentemente, mientras dure el proceso de reordenamiento, antes de proceder al destino de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- En tanto dure el reordenamiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, proceso a cargo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, dicha empresa no podrá disponer de ningún bien inmueble, sin previa autorización del Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE), que deberá definir la procedencia para disponer del bien inmueble, en el marco de la ley 1178 y disposiciones reglamentarias, así como de la ley 1330 y decretos supremos 23991, 24873 y resolución suprema 216145, sobre la base de los estudios del Banco de Inversión a ser contratado al efecto.

ARTÍCULO 2.- Los servidores públicos de las unidades económicas de YPFB son responsables de la administración, saneamiento legal oportuno, salvaguarda y mantenimiento de los bienes inmuebles hasta la finalización del proceso de reordenamiento.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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