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DECRETO SUPREMO Nº 25259

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

C O N S I D E R A N D O :

Que, el Decreto Supremo No 24627 de fecha 21 de mayo de 1997 en su Artículo 1ro. aprueba la emisión de Bonos del Tesoro de Mediano y Largo Plazo en Moneda Nacional, en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y en Bolivianos con Mantenimiento de Valor, para el financiamiento de operaciones del Tesoro General de la Nación.

Que, el Decreto Supremo No 24927 de fecha 30 de diciembre de 1997 en su Artículo 2do. autoriza el pago del Ochenta por ciento (80%) del precio de lo establecido en Artículo 1ro. del Decreto Supremo mencionado, con la emisión de Bonos del Tesoro a seis años plazo con cupones semestrales correspondientes solamente a los intereses.

Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Ley expresa aprobó la operación.

Que, de acuerdo a negociaciones establecidas entre las máximas autoridades del Ministerio de Hacienda y los ejecutivos de la EMPRESA ISRAEL MILITARY INDUSTRIES LTDA. se resolvió modificar las condiciones de pago iniciales, contenidas en el Decreto Supremo No 24927 del 30 de diciembre de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Aprobar las características de la emisión de Bonos del Tesoro a la orden de la EMPRESA ISRAEL MILITARY INDUSTRIES LTDA., de conformidad con los términos que se detallan en los Artículos siguientes:

ARTÍCULO 2.- Los Bonos del Tesoro referidos en el Artículo precedente serán emitidos en Dólares de los Estados Unidos de América ($us.).

ARTÍCULO 3.- El monto total de la emisión, será de $us.11.780.000.- (Once millones Setecientos Ochenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) compuesta de una sola serie.

ARTÍCULO 4.- Los Bonos del Tesoro tendrán los siguientes plazos: 20% del total de la emisión con un bono a 380 días y el 80% restante con doce bonos a cinco años y nueve meses.

ARTÍCULO 5.- Los Bonos del Tesoro devengarán una tasa de interés de siete por ciento (7%) anual pagaderos mediante cupones.

ARTÍCULO 6.- Los Bonos del Tesoro sujetos de la presente emisión serán amortizables de la manera siguiente:

 1.- Veinte por ciento (20%) del total de la emisión ($us. 2.356.000.-) mediante un bono con las siguientes características:

 

FECHA DE

 

 

 

 

SALDO DEL

AMORTIZACION

VENCIMIENTO

PLAZO

CAPITAL

INTERES

TOTAL

CAPITAL

Unica

12-Ene-2000

380,00

2,356,000.00

174,082.22

2,530,082.22

9,424,000.00

 

 

 

 

 

 

 

2.- El ochenta por ciento (80%) restante ($us. 9.424.000.-) mediante 12 bonos con las siguientes características:º1

 

FECHA DE

 

 

 

 

SALDO DEL

AMORTIZACION

VENCIMIENTO

PLAZO

CAPITAL

INTERES

TOTAL

CAPITAL

Primera

28-Mar-1999

90

793,823.30

164,920.00

958,743.30

8,630,176.70

Segunda

24-Sep-1999

180

656,687.11

302,056.18

958,743.30

7,973,489.59

Tercera

22-Mar-2000

180

679,671.16

279,072.14

958,743.30

7,293,818.43

Cuarta

18-Sep-2000

180

703,459.65

255,283.65

958,743.30

6,590,358.78

Quinta

17-Mar-2001

180

728,080.74

230,662.56

958,743.30

5,862,278.04

Sexta

13-Sep-2001

180

753,563.56

205,179.73

958,743.30

5,108,714.48

Séptima

12-Mar-2002

180

779,938.29

178,805.01

958,743.30

4,328,776.19

Octava

8-Sep-2002

180

807,236.13

151,507.17

958,743.30

3,521,540.06

Novena

7-Mar-2003

180

835,489.39

123,253.90

958,743.30

2,686,050.67

Décima

3-Sep-2003

180

864,731.52

94,011.77

958,743.30

1,821,319.15

Decimoprimera

1-Mar-2004

180

894,997.13

63,746.17

958,743.30

926,322.02

Decimosegunda

28-Ago-2004

180

926,322.02

32,421.27

958,743.30

0.00

ARTÍCULO 7.- Los plazos de las amortizaciones tendrán las siguientes características:

UNICA AMORTIZACION: 380 días a partir de la fecha de emisión

PRIMERA AMORTIZACION: 90 días a partir de la fecha de emisión

DE LA SEGUNDA A LA DECIMO SEGUNDA AMORTIZACION: 180 días a partir de la fecha de la anterior amortización

ARTÍCULO 8.- Los Bonos del Tesoro a los que se refieren los artículos anteriores, serán inscritos en la Intendencia de Valores, negociables en bolsa y transferibles por endoso.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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