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LEY N° 3303

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Autorizar a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, la transferencia definitiva, a título gratuito, a favor de la Orden de los Siervos de María:

 

Del lote de terreno cedido en usufructo perpetuo mediante Resolución Suprema Nº 57326 de 2 de julio de 1953, emanada por el Ministerio de Minas y Petróleo, por una superficie de 2.873 m2.

De un terreno colindante adicional con una superficie 2.430,37; haciendo de un total de 5.303,37 m2 ubicado en la zona Urbanización San Miguel de Oruro, cuyas colindancias son las siguientes: al Norte con la calle Adolfo Mier, con un frente de 69.2 m; al Sur con la calle Bolívar, con un frente de 50.11 m; al Oeste con terrenos de la Corporación Minera de Bolivia, con un frente de 91.78 m; al Este con la calle Baptista con un frente de 33.14 m; lado norte.

 

Lote de terreno destinado exclusivamente a la construcción de infraestructura educativa.

 

ARTICULO 2. El área adjudicada en favor de la Orden Siervos de María, en el cual se edificarán nuevas construcciones, debe contar con el cumplimiento de regulaciones y normas de remediación ambiental. El lote de terreno no es susceptible de transferencia a terceras personas y está destinado al uso exclusivo de nuevas obras de infraestructura educativa, caso contrario el terreno será revertido a dominio de la COMIBOL.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Dionisio J. Garzón Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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