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LEY N° 3306

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto disponer la transferencia a título de venta, de 1.356.97 m2, del lote ubicado en la localidad de Atocha, Cantón del mismo nombre de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE Residual), a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas, Gremialistas y Artesanos de Atocha (ASOMIG-ATOCHA), para la construcción del Mercado “URKUPIÑA”.

ARTICULO 2. El valor económico del inmueble será determinado de acuerdo al valor catastral del año 1994, que la Asociación de Comerciantes Minoristas Gremialistas y Artesanos de Atocha (ASOMIG-ATOCHA), pagará en el plazo de cinco años, cuyas amortizaciones serán depositadas en una cuenta especial del Tesoro General de la Nación.

 

ARTICULO 3. El Intendente de Liquidación de ENFE Residual, procederá a extender la Minuta de Transferencia y otros trámites pertinentes, para fines de titulación.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Mario A. Moreno Viruéz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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