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DECRETO SUPREMO Nº 22762

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el H. Congreso Nacional ha concluído su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de1990;

 

Que, están pendientes de consideración y resolución urgentes asuntos de interés nacional;

 

Que, el artículo 96 inciso 5), de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República convocar al H. Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, a objeto de considerar los siguientes asuntos:

 

Autorización para el ingreso de asesores de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en la lucha contra el tráfico de drogas.

 

Ley de modificaciones al Código de Minería.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso Nacional se instalará sin ceremonial y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día martes 2 de abril de 1991.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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