DECRETO SUPREMO Nº 22760
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el presupuesto consolidado del sector público ha sido aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;
Que la Dirección General de la Renta Interna solicita la aprobación de un presupuesto adicional, en razón a que no se menciona en el presupuesto 1991, como ingresos propios, los recursos originados por la ampliación del decreto supremo 21559 de 1° de abril de 1987 que ha establecido un régimen de estímulos mensuales en favor de los funcionarios del mencionado organismo, financiado con los excedentes de recaudación sobre los montos netos y que sobrepasen las cuotas mensuales;
Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la aprobación legislativa correspondiente, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Dirección General de la Renta Interna, por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs9.507.168.-), con ingresos propios provenientes de la aplicación del decreto supremo 21559 de 1° de abril de 1987, no consignados en la ley 1231 de 7 de febrero de 1991;
ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE LA RENTA INTERNA
I N G R E S O S
(en bolivianos)
Financiamiento por origen de los recursos:
Código F u e n t e Presupuesto
Adicional
1.991
1100000 INGRESOS CORRIENTES 9.507.168
1150000 Otros ingresos no tributarios propios 9.507.168
1158000 Otros 9.507.168
Total : 9.507.168
ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS
PROGRAMA 12 : ADMINISTRACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO
SUBPROGRAMA 01 : DIRECCION GENERAL DE LARENTA INTERNA
ACTIVIDAD 02 : DIRECCION ADMINISTRATIVA
RECURSOS : TESORO GENERAL
(RECAUDACIONES ESPECIALES)
GESTION : 1 9 9 1
E G R E S O S
(en bolivianos)
Clasificación por objeto de gasto:
Código D e s c r i p c i ó n Presupuesto
Adicional
1.991
100 SERVICIOS PERSONALES 7.406.368
110 Empleados permanentes 7.406.368
118 Otros por servicios personales 7.406.368
200 SERVICIOS NO PERSONALES 35.000
230 Alquileres 10.000
232 Equipos y maquinarias 10.000
240 Mantenimiento y reparaciones 20.000
241 Edificios y equipos 20.000
250 Servicios profesionales y comerciales 5.000
252 Estudios investigaciones y proyectos 5.000
300 MATERIALES Y SUMINISTROS 152.800
310 Alimentos y productos agroforestales 10.000
315 Madera y productos de madera 10.000
320 Minerales 8.000
323 Piedra, arcilla y arena 8.000
360 Productos químicos, combustibles y
lubricantes 14.800
366 Tintas, pinturas y colorantes 14.800
370 Productos minerales no metálicos 25.000
372 Productos de vidrio 7.000
373 Productos de loza y porcelana 10.000
374 Cemento, cal y yeso 8.000
390 Productos Varios 95.000
397 Utiles y materiales eléctricos 25.000
398 Otros repuestos y accesorios 70.000
400 ACTIVOS REALES 1.913.000
420 Construcciones 900.000
422 Construcciones de bienes nacionales
de dominio privado 900.000
430 Maquinaria y equipo 1.013.000
431 Equipo de oficina y muebles 523.000
433 Equipo de transporte,
tracción y elevación 380.000
435 Equipo de comunicaciones 100.000
436 Equipo educacional y recreativo 10.000
T O T A L : 9.507.168
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.