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DECRETO SUPREMO Nº 22735

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha acordado conceder un préstamo a la República de Bolivia, por DM. 34.000.000.-, destinado a financiar la puesta en servicio de dos turbinas a gas en la planta de Valle Hermoso, Cochabamba, adyacente a la subestación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, ubicada a 4,5 kms. de la ciudad de Cochabamba, así como a las obras civiles y suministro de equipos;

 

Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, necesita incrementar la capacidad de generación del sistema interconectado nacional, de acuerdo a sus planes de expansión a corto plazo y en base a las proyecciones de la demanda de energía eléctrica;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio financiero, a fin de concretar tal financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Finanzas firmar con Kreditanstalt für Wiederaufbau, en representación de la República de Bolivia, el correspondiente convenio financiero, hasta un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES (DM. 34.000.000.-), destinado a financiar la adquisición de dos turbo generadores de gas y equipo auxiliar para la generación de energía eléctrica en la planta de Valle Hermoso, Cochabamba, de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar a la Empresa Nacional de Electricidad, ENDE, el importe del préstamo, mediante la suscripción del respectivo contrato subsidiario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación así como Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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