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DECRETO SUPREMO Nº 22730

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, fué aprobado por la ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que la Empresa Naviera Boliviana “ENABOL”, solicita un presupuesto adicional con recursos provenientes del incremento en sus ingresos por un mejor movimiento de carga dentro del transporte de navegación marítima;

 

Que el artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado en concordancia con los artículos 11 del reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por el decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor de la Empresa Naviera Boliviana, por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVIANOS (Bs3.482.), financiados por Ingresos de Operación y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : EMPRESA NAVIERA BOLIVIANA

PROGRAMA 10 : TRANSPORTE MERCANTE

ACTIVIDAD 01 : COMERCIO MARITIMO FLUVIAL LACUSTRE

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1 9 9 0

 

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

 

Código F u e n t e Presupuesto

adicional

1991

 

1100000 INGRESOS CORRIENTES 3.482

1160000 INTERESES Y OTRAS RENTAS DE LA

PROPIEDAD 3.482

 

1162000 Dividendos 3.482

 

Total : 3.482

 

ORGANISMO : EMPRESA NAVIERA BOLIVIANA

PROGRAMA 10 : TRANSPORTE MERCANTE

ACTIVIDAD 01 : COMERCIO MARITIMO FLUVIAL LACUSTRE

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1 9 9 O

 

E G R E S O S

(en bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto:

 

Código D e s c r i p c i ó n Presupuesto

adicional 1.990

 

100 SERVICIOS PERSONALES 3.482

 

110 Empleados permanentes 3.482

 

117 Sueldos 3.482

 

Total: 3.482

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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