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DECRETO SUPREMO Nº 22719

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1990, fué aprobado por ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal.

 

Que el Servicio Geológico de Bolivia, solícita un presupuesto adicional, por la percepción de nuevos ingresos provenientes de la suscripción del contrato de crédito N° 2013/BO, entre la República de Bolivia y la Asociación Internaciona1 de Fomento A.I.F., destinado a la ejecución del proyecto de fortalecimiento del sector minero y el Servicio Geológico de Bolivia.

 

Que la atribución 7 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordante con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por D.S. 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Servicio Geológico de Bolivia por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs 2.631.843.-), financiados por donaciones externas y de conformidad al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA

RECURSOS : DONACIONES EXTERNAS

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

 

Código F u e n t e Presupuesto

adicional

1.990

 

1.2 Recursos de capital 2.631.843

 

1.2.2 Donaciones de capital 2.631.843

1.2.2.2 Donaciones de capital externas

A.I.F. (Asociación Internacional

de Fomento) 2.631.843

 

Total 2.631.843

 

 

ORGANISMO : SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA

PROGRAMA 11 : ASISTENCIA TECNICA

ACTIVIDAD 03 : REHABILITACION SECTORIAL MINERO

RECURSOS : DONACIONES EXTERNAS

GESTION : 1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

EGRESOS

 

Clasificación por objeto del gasto:

 

Código Descripción Presupuesto

adicional

1.990

 

100 SERVICIOS PERSONALES 331.792

120 Empleados no permanentes 331.792

200 SERVICIOS NO PERSONALES 332.319

 

210 Servicios básicos 19.380

211 Comunicaciones 6.137

212 Energía eléctrica y agua 969

213 Servicios telefónicos 12.274

 

220 Servicios de transporte y seguros 132.058

221 Pasajes 12.274

222 Viáticos 88.663

223 Fletes y almacenamiento 8.075

225 Seguros 23.046

 

230 Alquileres 21.803

231 Edificios 12.920

234 Otros alquileres 8.883

 

240 Mantenimiento y reparaciones 43.444

241 Edificios y equipos 43.444

 

250 Servicios profesionales y

comerciales 67.346

251 Médicos, sanitarios y sociales 7.752

252 Estudios, investigaciones y proyectos 23.256

253 Comisiones y gastos bancarios 1.292

254 Lavanderia, limpieza e higiene 1.292

255 Publicidad 646

256 Imprenta 33.108

 

260 Otros servicios no personales 48.288

261 Impuestos indirectos, tasas y derechos

obligatorios 3.068

266 Otros servicios no personales 45.220

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 220.302

 

310 Alimentos y productos

agroforestales 4.200

311 Alimentos para humanos 1.454

312 Bebidas 1.454

315 Maderas y derivados 1.292

 

330 Textiles y vestuarios 10.336

332 Confecciones textiles 3.230

333 Prendas de vestir 3.230

334 Calzados 3.876

 

340 Productos de papel, cartón e

impresos 90.455

341 Papel de escritorio 20.833

344 Libros y revistas 22.610

347 Otros impresos 47.012

 

350 Productos de cuero y caucho 16.796

352 Articulos de cuero 2.261

353 Artículos de caucho 1.938

354 Neumáticos y cámaras de aire 12.597

 

360 Productos químicos, combustibles y

lubricantes 36.014

 

362 Combustibles y lubricantes 32.784

365 Productos medicinales y farmacéuticos 3.230

 

370 Productos de minerales no metálicos y

plásticos 16.150

 

377 Productos de material plástico 16.150

 

380 Productos metálicos 14.535

383 Herramientas menores 14.535

 

390 Productos varios 31.816

391 Material de limpieza 2.584

392 Utensilios de cocina y comedor 8.883

395 Útiles de escritorio, oficina y

Enseñanza 20.349

 

400 ACTIVOS REALES 1.747.430

 

420 Construcciones 452.200

422 Construcciones de bienes nacionales 452.200

 

430 Maquinaria y equipo 1.295.230

431 Equipo de oficina y muebles 77.520

433 Equipo de transporte, tracción y

elevación 516.800

435 Equipo de comunicaciones 45.220

436 Equipo educacional y recreativo 12.920

437 Otra maquinaria y equipo 642.770

TOTAL 2.631.843

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha, Min. RR.EE, y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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