TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 22717

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el decreto supremo 22194 de 17 de mayo de 1.989 ha creado la Comisión interinstitucional de alto nivel para conducir y viabilizar la recuperación de créditos vencidos en moneda extranjera del Banco del Estado;

 

Que, el citado decreto ha autorizado al Tesoro General de la Nación subrogarse la deuda externa directa del Banco del Estado con la banca privada internacional, según detalle de su artículo 1, cuyo importe equivalente pasa a formar parte del capital de la mencionada institución bancaria, como aporte estatal;

 

Que, es necesario precisar con claridad, en ejercicio de las políticas del Gobierno nacional, el área de competencia de la referida Comisión interinstitucional, a fin de legitimizar sus decisiones en las funciones encomendadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Compleméntase el artículo 5 del decreto supremo 22194 de 17 de mayo de 1.989, aclarando que la negociación y soluciones a cargo de la Comisión interinstitucional de alto nivel para la recuperación de los créditos vencidos en moneda extranjera del Banco del Estado, se circunscribe única y exclusivamente a los detallados en el artículo 1 del citado decreto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, así como Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha, Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|