TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22715

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1990, fue aprobado por la ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal;

 

Que el Servicio Nacional de Caminos solicita un presupuesto adicional, por la percepción de nuevos ingresos provenientes del incremento de tarifas de rodaje, en un 30% para los caminos pavimentados y 20% para los de grava, autorizado por resoluciones ministeriales N°s 6710 y 6720 de 3 y 8 de mayo de 1990 respectivamente pronunciadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

Que la atribución 7 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordante con el artículo 15 punto 2 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Servicio Nacional de Caminos, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1141 de 23 de febrero de 1990, por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs3.916.984.-), financiados por Otros (ingresos corrientes) de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS

RECURSOS : OTROS (INGRESOS CORRIENTES)

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

 

Código F u e n t e Presupuesto

adicional

1.990

 

1100000 INGRESOS COR RIENTES 3.916.984

1150000 Otros ingresos no tributarios propios 3.916.984

 

1151000 Tasas 3.916.984

 

T o t a 1 3.916.984

 

ORGANISMO : SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS

PROGRAMA 00 : ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD 01 : ADMINISTRACION CENTRAL

RECURSOS : OTROS (INGRESOS CORRIENTES)

GESTION : 1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

E G R E S O S

 

Clasificación por objeto del gasto:

 

Código D e s c r i p c i ó n Presupuesto

adicional

1990

 

100 SERVICIOS PERSONALES 319.060

 

140 Otros aportes 319.060

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 441.881

 

210 Servicios básicos 100.000

211 Comunicaciones 5.000

212 Energía eléctrica y agua 75.000

213 Servicios telefónicos 20.000

 

220 Servicios de transporte y seguros 26.881

223 Fletes y almacenamiento 26.881

 

240 Mantenimiento y reparaciones 30.000

241 Edificios y equipos 30.000

 

250 Servicios profesionales y comerciales 285.000

252 Estudios investigaciones y proyectos 160.000

253 Comisiones y gastos bancarios 75.000

256 Imprenta 50.000

 

900 OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS 50.000

 

940 Beneficios sociales 50.000

941 Indemnizaciones 50.000

 

SubTotal 810.941

 

ACTIVIDAD 02 : DIRECCION Y COORDINACION DISTRITAL

 

 

100 SERVICIOS PERSONALES 1.821.043

 

140 Otros aportes 1.821.043

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 1.115.000

 

210 Servicios básicos 170.000

211 Comunicaciones 15.000

212 Energia eléctrica y agua 125.000

213 Servicios telefónicos 30.000

 

220 Servicios de transporte y seguros 10.000

223 Fletes y almacenamiento 10.000

230 Alquileres 200.000

231 Edificios 200.000

 

240 Mantenimiento y reparaciones 670.000

241 Edificios y equipos 270.000

242 Vías de comunicación 400.000

 

250 Servicios profesionales y comerciales 65.000

252 Estudios, investigaciones y proyectos 40.000

253 Comisiones y gastos bancarios 25.000

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 20.000

 

350 Productos de cuero y caucho 20.000

354 Llantas y neumáticos 20.000

 

900 OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS 150.000

 

940 Beneficios sociales 150.000

941 Indemnizaciones 150.000

 

Sub Total: 3.106.043

 

T O T A L G E N E R A L 3.916.984

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha, Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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