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LEY N° 3349

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

 

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. Modifícase los nombres de la comunidades creadas por Ley de 4 de mayo de 1992 del cantón Villa Esperanza, jurisdicción de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, de la siguiente manera:

 

Plaza Verde por el correcto de: “Playa Verde Pichi-Pichi”

Santa Rosa de Lapuyo por el correcto de: “Santa Rosa de Lupuyo”.

Villa Esperanza por el correcto de: “Villa Esperanza Quinsuyo”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Ciudad de Oruro, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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