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LEY N° 3350

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

 

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º (Objeto). Declárase de prioridad nacional, el mejoramiento de la producción agrícola y ganadera de las comunidades campesinas de las Provincias Sajama, Litoral, Tomás Barrón, Cercado, Mejillones, Saucarí, Nor Carangas, Centro Carangas, Sur Carangas, San Pedro de Totora, Sabaya y Ladislao Cabrera en el Departamento de Oruro.

 

ARTICULO 2º (Vinculación de las Fuentes de Agua). Encomiéndase a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, considerar la vinculación de las futuras fuentes de agua con Programas de Riego y de Desarrollo Agropecuario a fin de consolidar la utilización de las mismas, asimismo realizar los estudios que contengan la recopilación y sistematización de la información hidrogeológica de la región.

 

ARTICULO 3º (Financiamiento). Autorízase al Poder Ejecutivo la búsqueda de financiamiento nacional e internacional para la perforación y construcción de pozos y vigiñas en las diferentes comunidades, que permitan aprovechar de manera óptima los recursos hídricos.

 

ARTICULO 4º (Ejecución). Para fines de inicio concreto de la ejecución de la construcción de vigiñas y perforación de pozos de agua, ésta deberá ser en una primera fase en las Provincias Sajama y Tomás Barrón del Departamento de Oruro.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Ciudad de Oruro, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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