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LEY Nº 3746

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorízase al Gobierno Municipal de Cochabamba, junto a los comunarios productores de leche del Proyecto de Desarrollo de Area (PDA-Azirumarca) y la Asociación de Municipios de Cochabamba (AMDECO), conformar una sociedad de economía mixta bajo la denominación de “Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades (PROLAM SAM)”, con el objeto de elaborar productos lácteos para la provisión, sin trámite previo, del Desayuno Escolar en el Municipio de Cochabamba y en los Municipios que requieran de este servicio.

 

La maquinaria e infraestructura a construir, estará emplazada en la Subcentral Agraria “Azirumarca” del Municipio de Cochabamba.

 

 

Artículo 2.- Apruébase y autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, realizar aportes únicamente en servicios, materiales, estudios y proyectos, equivalentes en moneda nacional a $us 225.000.- (doscientos veinticinco mil dólares americanos), a fin de cubrir el 15% (quince por ciento) de su participación accionaria en la Empresa.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celinda Sosa Lunda, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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