TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22696

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990 aprobó el presupuesto consolidado del sector público de la nación, incluído el correspondiente al Banco Central de Bolivia por un monto de Bs216.863.367.00;

 

Que el artículo 17 del decreto supremo 21316 de 3 de julio de 1.986 autorizó al mencionado banco la emisión de certificados de depósito, debiendo pagar intereses de acuerdo a reglamentación de su directorio;

 

Que el artículo 41 del decreto supremo 21137 de 30 de noviembre de 1.985 dispone que los recursos monetarios del seguro social básico así como del complementario serán depositados obligatoriamente en el Banco Central de Bolivia, con mantenimiento de valor y tasa de interés equivalente al Líbor;

 

Que el Banco emisor solicita un presupuesto adicional de Bs44.000.000.00, para la presente gestión, a fin de poder honrar los intereses que devenguen los certificados de depósito;

 

Que el artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, sin detrimento de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Banco Central de Bolivia, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS(Bs44.000.000.-):

 

PROGRAMA 10 :ADMINISTRACION DEL CREDITO PUBLICO Y CONTROL DE MATERIAL MONETARIO

ACTIVIDAD 01 : CONTROL DE CUENTAS PUBLICAS, OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO TESORERIA

 

INGRESOS

 

INGRESOS CORRIENTES Bs44.000.000.-

 

Ingresos de operación Bs44.000.000.-

 

Ingresos financieros de Instit. Financ. Bs44.000.000.-

 

Intereses sobre cartera financiera Bs44.000.000.-

 

T O T A L: Bs44.000.000.-

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PROGRAMA 10 : ADMINISTRACION DEL CREDITO PUBLICO

Y CONTROL DE MATERIAL MONETARIO

ACTIVIDAD 01 : CONTROL DE CUENTAS PÚBLICAS, OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO Y TESORERIA

 

GASTOS

 

600 SERVICIO DEUDA PUBLICA

Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS Bs44.000.000.-

610 Servicio de la deuda pública interna Bs44.000.000.-

612 Intereses de la deuda pública interna a corto plazo Bs44.000.000.-

 

T O T A L Bs.44.000.000.-

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El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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