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DECRETO SUPREMO Nº 22695

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1990, fué aprobado por ley 1141 de 23 de febrero de1990, para su vigencia durante el presente período fiscal;

 

Que el Servicio Geológico de Bolivia, solicita un presupuesto adicional, por la percepción de nuevos ingresos provenientes del remate de 30 vehículos en desuso de su propiedad, y que fué autorizado por resolución del Ministerio de Minería y Metalurgia 087/90 de 17 de julio de1990 y autorización de la Dirección de Bienes del Estado de la Contraloría General de la República C-I-3/56/90 de 27 de junio de 1990;

 

Que la atribución séptima del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado; concordante con el punto 2 del artículo 15 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por D.S. 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Servicio Geológico de Bolivia por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs 185.370.-), financiados por Otros (Recursos propios de capital) y de conformidad al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA

RECURSOS : PROPIOS DE CAPITAL

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

__________________________________________________________

 

Código Fuente Presupuesto

adicional

1.990

___________________________________________________________

 

1.2 Recursos de capital 185.370

 

1.2.1 Recursos propios de capital 185.370

 

1.2.1.1 Venta y/o desincorporación

de activos 185.370

 

1.2.1.1.1 De activos fijos

Remate de 30 vehículos 185.370

 

T o t a 1: 185.370

= = = = =

ORGANISMO : SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA

PROGRAMA 00 : SERVICIOS CENTRALES DE APOYO

ACTIVIDAD 02 : ADMINISTRACION GENERAL

RECURSOS : OTROS (PROPIOS DE CAPITAL)

GESTION :1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

E G R E S O S

 

Clasificación por objeto del gasto:

_____________________________________________________________

 

Código D e s c r i p c i ó n Presupuesto

adicional

1.990

_____________________________________________________________

 

400 ACTIVOS REALES 185.370

 

430 Maquinaria y equipo 185.370

433 Equipo de transporte, tracción

y elevación 185.370

T o t a l: 185.370

= = = = =

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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