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DECRETO SUPREMO Nº 22694

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público fué aprobado por la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el Instituto Departamental de Deportes de La Paz, dependiente de la Presidencia de la República, solicita un presupuesto adicional, con recursos provenientes de transferencias corrientes por participación en tributos que la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz le otorga;

 

Que el artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 11 del Reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por el decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin detrimento de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Instituto Departamental de Deportes de La Paz, dependiente de la Presidencia de la República, por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs308.725.-), financiada por transferencias:

 

 

ORGANISMO

RECURSOS

:PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

:TRANSFERENCIAS

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

________________________________________________________________

 

Código F u e n t e Presupuesto

Adicional

1.990

_________________________________________________________________

1100000 INGRESOS CORRIENTES 308.725

 

1190000 Transferencias corrientes 308.725

 

1192000 Del sector público 308.725

 

1192120 De los gobiernos regionales 308.725

 

1192121 De las corporaciones regionales

de desarrollo 308.725

 

T o t a 1: 308.725

= = = =

 

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 12 : FOMENTO AL DEPORTE Y LA JUVENTUD

ACTIVIDAD 02 : SUPERVISION Y COORDINACION DEL

DEPORTE

RECURSOS : TRANSFERENCIAS

GESTION :1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

E G R E S O S

 

Clasificación por objeto del gasto:

____________________________________________________________

Código D e s c r i p c i ó n Presupuesto

adicional

1.990

____________________________________________________________

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 55.000

 

210 Servicios básicos 55.000

212 Energía eléctrica y agua 55.000

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 80.000

390 Productos varios 80.000

 

396 Otros materiales y suministros 80.000

700 TRANSFERENCIAS 173.725

 

710 Transferencias corrientes al

Sector Privado 173.725

716 Subsidios y donaciones a instituciones

privadas sin fines de lucro 173.725

 

T o t a l: 308.725

= = = =

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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