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LEY N° 3359

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006

 

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto la condonación total de multas e intereses de las deudas contraídas anteriormente con el Estado y Organismos o Entidades Estatales, actualmente inexistentes como: ex DINER, ex INER, ex DIFER, ex DINE, y ex COFER, para las cooperativas de servicios eléctricos de los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí.

 

ARTICULO 2°.- El pago del capital se realizará en un plazo de 25 años dividido en cuotas iguales, semestralmente.

 

ARTICULO 3°.- Todas las cooperativas que hubiesen efectuado algún pago por concepto de intereses y multas, se reputarán como pago a cuenta del capital.

 

ARTICULO 4°.- Todas las cooperativas eléctricas de los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí, tramitarán el pago del capital de sus deudas con el Estado de manera individual o conjunta con las demás cooperativas, ante el Ministerio del Area.

 

ARTICULO 5°.-Al concluir la cancelación del capital el Ministerio responsable del área entregará un certificado de cancelación de deudas que acredite que la o las cooperativas de electricidad beneficiarias, han cumplido con los requisitos establecidos.

 

ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

ARTICULO 7°.-Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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