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DECRETO SUPREMO Nº 22693

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1.990, fué aprobado por ley 1141 de 23 de febrero de 1.990, para su vigencia durante el presente período fiscal;

 

Que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, dependiente de la Presidencia de la República, solicita la aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes de una transferencia efectuada por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz que no fué incluída en el presupuesto 1.990 del mencionado comité, porque se hizo después de la aprobación del presupuesto general de la nación;

 

Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, dependiente de la Presidencia de la República, por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs224.850.-), fundado en la percepción de ingresos superiores a los previstos por la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990, financiados por Transferencias:

 

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

I N G R E S O S

(TRANSFERENCIAS)

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

_______________________________________________________________

 

Código Fuente Presupuesto

adicional

1.990

_______________________________________________________________

1100000 INGRESOS CORRIENTES 224.850

 

1150000 Otros ingresos no tributarios propios 224.850

 

1157000 Diferencia en operaciones bancarias 224.850

Total: 224.850

= = = =

ORGANISMO :PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GASTOS :CORRIENTES

PROGRAMA 12 :FOMENTO AL DEPORTE Y LA JUVENTUD

ACTIVIDAD 03 :DIRECCION Y EJECUCION DE OBRAS

RECURSOS :TRANSFERENCIA

GESTION :1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

E G R E S O S

 

Clasificación por objeto del gasto:

 

Código

 

Descripción

 

Presupuesto adicional

1.990

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

9.400

 

 

 

 

120

Empleados no permanentes

 

7.900

 

 

 

 

130

Previsión social

 

1.500

131

Aporte patronal al seguro social

 

1.300

132

Aporte patronal para vivienda

 

200

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

24.100

 

 

 

 

210

Servicios básicos

 

9.800

212

Energía eléctrica y agua

 

4.000

213

Servicios telefónicos

 

5.800

 

 

 

 

220

Servicios de transporte y seguros

 

5.700

221

Pasajes

 

2.400

222

Viáticos

 

2.800

223

Fletes y almacenamiento

 

500

 

 

 

 

230

Alquileres

 

500

232

Equipo y maquinaria

 

500

240

Mantenimiento y reparaciones

 

1.600

241

Edificios y equipos

 

1.600

 

 

 

 

250

Servicios profesionales y comerciales

 

6.500

252

Estudios, investigaciones y proyectos

 

6.500

 

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

157.950

310

Alimentos y productos agroforestales

 

18.100

311

Alimentos para humanos

 

12.400

312

Bebidas

 

400

315

Maderas y derivados

 

5.3000

 

 

 

 

340

Productos de papel, cartón e impresos

 

10.900

341

Papel de escritorio

 

5.000

342

Productos de artes gráficas

 

4.800

346

Periódicos

 

1.100

 

 

 

 

360

Productos químicos, combustibles y lubricantes

 

2.600

362

Combustibles y lubricantes

 

1.400

366

Tintas, pinturas y colorantes

 

1.000

367

Otros materiales químicos

 

200

 

 

 

 

370

Productos de minerales no metálicos y plásticos

 

110.550

372

Productos de vidrio

 

1.000

374

Cemento, cal y yeso

 

109.350

376

Otros productos de minerales no metálicos

 

200

 

 

 

 

380

Productos metálicos

 

15.800

381

Estructuras metálicas acabadas

 

6.000

383

Herramientas menores

 

3.000

384

Otros productos metálicos

 

6.800

 

 

 

 

400

ACTIVOS REALES

 

33.400

 

 

 

 

420

Construcciones

 

33.400

422

Construcciones de bienes nacionales de dominio público

 

 

33.400

 

 

 

 

 

Total

 

224.850

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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