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DECRETO SUPREMO Nº 22692

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto Consolidado del Sector Público, fué aprobado por Ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.

 

Que el Consejo Nacional de Reforma Agraria, ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional cuyos recursos provienen de la IV Donación Holandesa, de conformidad a la carta de implementación suscrita entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de Holanda.

 

Que la atribución 7 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones que estime necesarias durante la vigencia del presupuesto aprobado; en concordancia con el artículo 11 punto 2 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Consejo Nacional de Reforma Agraria por la suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS(Bs314.000.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley 1141 de 23 de febrero de 1990, financiados por donaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : CONSEJO NACIONAL DE

REFORMA AGRARIA

 

RECAUDACIONES ESPECIALES

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

___________________________________________________________________

 

Código Fuente Presupuesto

Adicional

1990

___________________________________________________________________

 

1. Recursos 314.000

1.1 Ingresos corrientes 314.000

 

1.1.8 Donaciones corrientes 314.000

 

1.1.8.2 Donaciones corrientes externas 314.000

-----------

Total 314.000

= = = = =

 

ORGANISMO :CONSEJO NACIONAL DE

REFORMA AGRARIA

GASTOS :CORRIENTES

PROGRAMA 10 :ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

AGRARIA

ACTIVIDAD 01 :DOTACION Y REVERSION DE TIERRAS

RECURSOS :DONACION (IV DONACION HOLANDESA)

GESTION :1 9 9 0

 

(en bolivianos)

E G R E S O S

 

Clasificación por objeto del gasto:

___________________________________________________________________

 

Código Descripción Presupuesto

adicional

1.990

___________________________________________________________________

 

100 SERVICIOS PERSONALES 130.291

 

120 Empleados no permanentes 130.291

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 162.671

 

250 Servicios profesionales y comerciales 157.000

256 Imprenta 157.000

 

260 Otros servicios no personales 5.671

266 Otros servicios no personales 5.671

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 21.038

 

390 Productos varios 21.038

395 Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 21.038

T o t a 1: 314.000

= = = = =

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández

Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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