TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22691

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público fué aprobado por ley 1141 de 23 de febrero de 1.990, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que el Ministerio de Minería y Metalurgia solicita la aprobación de un presupuesto adicional con recursos de una donación efectuada por la Asociación de Desarrollo Internacional, IDA, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD;

 

Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, por la suma de SETESIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs 731.430.-), por razón de percepción de ingresos superiores a los previstos por la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990, financiados por donaciones:

 

ORGANISMOS : MINISTERIO DE MINERIA

Y METALURGIA

RECURSOS : DONACIONES

 

I N G R E S O S

 

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

________________________________________________________________

 

Código Fuente Presupuesto

adicional

1990

________________________________________________________________

 

1200000 RECURSOS DE CAPITAL 731.430

1220000 Donaciones de capital 731.430

 

1222000 Donaciones externas 731.430

T o t a 1: 731.430

= = = =

 

E G R E S O S

 

ORGANISMO ;MINISTERIO DE MINERIA

Y METALURGIA

GASTOS :CORRIENTES

PROGRAMA 10 :POLITICA GENERAL PARA LA MINERIA

Y METALURGIA

ACTIVIDAD 01 :DIRECCION SUPERIOR Y

ADMINISTRACION

RECURSOS :DONACIONES

GESTION :1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto:

_________________________________________________________________

 

Código Descripción Presupuesto

adicional

1.990

_________________________________________________________________

 

100 SERVICIOS PERSONALES 232.880

 

110 Empleados permanentes 98.400

117 Sueldos 98.400

 

120 Empleados no permanentes 134.480

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 128.674

 

210 Servicios básicos 1.312

213 Servicios telefónicos 1.312

 

220 Servicios de transporte y seguros 36.080

221 Pasajes 12.792

222 Viáticos 23.288

 

230 Alquileres 6.560

231 Edificios 6.560

240 Mantenimiento y reparaciones 43.394

241 Edificios y equipos 43.394

 

250 Servicios profesionales y comerciales 39.360

252 Estudios, investigaciones y proyectos 39.360

 

260 Otros servicios no personales 1.968

266 Otros servicios no personales 1.968

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 67.985

 

340 Productos de papel, cartón e impresos 6.232

341 Papel de escritorio 6.232

 

390 Productos varios 61.753

395 Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 61.753

 

400 ACTIVOS REALES 301.891

 

430 Maquinaria y equipo 301.891

433 Equipo de oficina y Muebles 301.891

---------

T o t a 1 731.430

= = = =

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández

Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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