TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22690

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público fué aprobado por la ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el Ministerio de Minería y Metalurgia solicita la aprobación de un presupuesto adicional, con recursos provenientes de un incremento en la percepción de sus recaudaciones especiales;

 

Que el artículo 96-7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4 de la ley 1141de 23 de febrero de 1.990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, por la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs61.400.-), fundado en la percepción de ingresos superiores a los previstos por la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990 y financiados por recaudaciones especiales:

 

ORGANISMO :MINISTERIO DE MINERIA

Y METALURGIA

RECURSOS :TESORO NACIONAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

 

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

______________________________________________________________

 

Código Fuente Presupuesto

adicional

1.990

______________________________________________________________

1100000 INGRESOS CORRIENTES 61.400

 

1120000 Venta de bienes y servicios de la

administración pública 61.400

1122000 Venta de servicios 57.800

1122030 Venta de formularios 3.600

Total: 61.400

= = = =

 

E G R E S O S

 

ORGANISMO :MINISTERIO DE MINERIA

Y METALURGIA

GASTOS :CORRIENTES

PROGRAMA 10 :POLITICA GENERAL PARA LA MINERIA

Y METALURGIA

ACTIVIDAD 01 :DIRECCION SUPERIOR Y

ADMINISTRACION

RECURSOS: TESORO NACIONAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

GESTION: 1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto:

_________________________________________________________________

 

Código Descripción Presupuesto

adicional

1.990

_________________________________________________________________

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 48.880

 

210 Servicios básicos 2.500

213 Servicios telefónicos 2.500

 

220 Servicios de transporte y seguros 31.680

222 Viáticos 31.680

 

230 Alquileres 2.100

232 Equipo y maquinarias 2.100

 

240 Mantenimiento y reparaciones 1.000

241 Edificios y equipos 1.000

 

250 Servicios profesionales y comerciales 7.600

254 Lavandería, limpieza e higiene 600

255 Publicidad 5.000

256 Imprenta 2.000

 

260 Otros servicios no personales 4.000

261 Impuestos indirectos, tasas y derechos

obligatorios 1.000

266 Otros servicios no personales 3.000

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 12.520

 

310 Alimentos y productos agroforestales 1.000

311 Alimentos para humanos 1.000

 

340 Productos de papel, cartón e impresos 4.000

341 Papel de escritorio 3.000

346 Periódicos 1.000

 

360 Productos químicos, combustibles y

lubricantes 1.500

362 Combustibles y lubricantes 1.500

 

370 Productos de minerales no metálicos

y plásticos 1.000

377 Productos de material plástico 1.000

 

380 Productos metálicos 1.020

383 Herramientas menores 1.020

 

390 Productos varios 4.000

391 Material de limpieza 1.000

395 Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 3.000

---------

Tota1 61.400

= = = =

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del

mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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