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DECRETO SUPREMO Nº 22685

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 22618 de 11 de octubre de1.990 autorizó al Tesoro General de la Nación pagar hasta el 31 de diciembre de 1.990, los honorarios correspondientes a las empresas verificadoras del comercio exterior, por sus servicios de verificación;

 

Que el Tesoro General de la Nación debe continuar pagando los honorarios de las empresas verificadoras del comercio exterior, por servicios de certificación de las exportaciones, en atención a que el Gobierno nacional ha estimado necesario introducir modificaciones en la estructura jurídico institucional de los mecanismos del comercio internacional, creando a ese fin los instrumentos que coadyuven y faciliten el proceso de la producción y la exportación con el propósito de aumentar y diversificar a éstas.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia y aplicación del decreto supremo 22618 de 11 de octubre de1.990, mientras se concluya y regule las pertinentes normas sobre exportaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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