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DECRETO SUPREMO Nº 22684

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990 aprobo el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, atento ese marco legal, solicita aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes de un incremento imprevisto en la percepción de sus recaudaciones especiales;

 

Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, sin perjuicio de la aprobación legislativa correspondiente, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs150.000.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1141 de 23 de febrero de 1.990 y financiados por Recaudaciones Especiales:

 

ORGANISMO :MINISTERIO DE ENERGIA E

HIDROCARBUROS

RECURSOS :TESORO NACIONAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

 

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

_____________________________________________________________________

Código F u e n t e Presupuesto

Adicional

1.990

_____________________________________________________________________

1100000 INGRESOS CORRIENTES 150.000

 

1130000 Ingresos tributarios 150.000

 

1132000 Impuestos indirectos 150.000

1132200 Renta aduanera (importaciones) 150.000

1132230 Otros tipos de gravámenes 150.000

 

T o t a l : 150.000

= = = =

 

E G R E S O S

 

 

ORGANISMO :MINISTERIO DE ENERGIA E

HIDROCARBUROS

GASTOS :CORRIENTES

PROGRAMA 10 :DIRECCION Y SUPERVISION DE

ENERGIA E HIDROCARBUROS

ACTIVIDAD 01 :DIRECCION SUPERIOR

RECURSOS :TESORO NACIONAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

GESTION :1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto:

_____________________________________________________________________

Código Descripción Presupuesto

adicional

1.990

_____________________________________________________________________

 

100 SERVICIOS PERSONALES 26.290

 

110 Empleados permanentes 22.000

118 Otros por servicios personales 22.000

 

130 Previsión Social 4.290

131 Aporte patronal al seguro social 3.850

132 Aporte patronal para vivienda 440

 

Sub Total: 26.290

= = = =

 

PROGRAMA 10 :DIRECCION DE SUPERVISION DE

ENERGIA E HIDROCARBUROS

ACTIVIDAD 02 :SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y

JURIDICOS

 

E G R E S O S

 

(en bolivianos)

Clasificación por objeto del gasto:

____________________________________________________________________

Código Descripción Presupuesto

adicional

1.990

_____________________________________________________________________

100 SERVICIOS PERSONALES 15.540

 

110 Empleados permanentes 13.000

118 Otros por servicios personales 13.000

 

130 Previsión Social 2.540

131 Aporte patronal al seguro social 2.280

132 Aporte patronal para vivienda 260

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 20.000

 

220 Servicio de transporte y seguro 20.000

221 Pasajes 8.000

222 Viáticos 12.000

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 28.000

 

310 Alimentos y productos agroforestales 2.000

311 Alimentos para humanos 1.000

312 Bebidas 1.000

 

340 Productos de papel, cartón e impresos 8.000

341 Papel de escritorio 5.000

343 Productos de papel y cartón 3.000

 

380 Productos metálicos 10.000

384 Otros productos metálicos 10.000

 

390 Productos varios 8.000

395 Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 4.000

396 Otros materiales y suministros 4.000

 

400 ACTIVOS REALES 17.150

 

430 Maquinaria y equipo 17.150

431 Equipo de oficina y muebles 17.150

Sub Total 80.690

= = = =

 

PROGRAMA 10 :DIRECCION Y SUPERVISION DE

ENERGIA E HIDROCARBUROS

ACTIVIDAD 03 :CONTROL Y SUPERVISION DE LA INDUSTRIA PETROLERA

 

EGRESOS

(en bolivianos)

Clasificación por objeto del gasto:

_______________________________________________________________________

Código Descripción Presupuesto

adicional

1.990

_______________________________________________________________________

 

100 SERVICIOS PERSONALES 43.020

 

110 Empleados permanentes 36.000

118 Otros por sérvicios personales 36.000

 

130 Previsión Social 7.020

131 Aporte patronal el seguro social 6.300

132 Aporte patronal para vivienda 720

 

Sub Total 43.020

--------

Total General 150.000

= = = =

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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